4.1 ¿Cuándo debo presentar informes de avance?
Según el numeral VIII de las bases concursales, se deben presentar los siguientes informes:
a. Informe Técnico de Avance:
La Institución Beneficiaria deberá presentar a ANID un informe técnico de avance anual a más tardar el 30 de agosto de cada año de ejecución.
b. Informe de Hito Crítico
En atención a los desafíos de cada propuesta, ANID podrá establecer, en el acto de adjudicación de estas, hitos críticos de continuidad, con la finalidad de cerrar brechas específicas y mejorar el desempeño. En caso de no ser aprobado un informe de hito crítico, se pondrá término anticipado al proyecto.
ANID efectuará una evaluación técnico-administrativa del cumplimiento de estos hitos, pudiendo solicitar antecedentes adicionales. En base a dicha evaluación ANID podrá solicitar la modificación o complementación de las actividades del proyecto.
c. Informe Final:
Dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
d. Rendiciones de Cuentas:
La Rendición de Cuentas, sus plazos, formularios y respaldos, se deben presentar de
acuerdo a lo señalado en los puntos 5 y 6 del Instructivo General de Rendición de Cuentas
de ANID y sus anexos vigentes.
Si las beneficiarias son Instituciones Públicas, deben rendir mensualmente dentro de los
quince (15) primeros días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, plazo
que se contabilizará desde la fecha de la transferencia de la cuota.
Si las beneficiarias son Instituciones Privadas y Personas Naturales, la rendición se debe
realizar Anualmente (Fecha Exigible), plazo que se contabilizará desde la fecha de la
transferencia de la cuota, más un mes de plazo para su presentación.
Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del sistema que ANID disponga para
estos efectos.