5.1. ¿Cómo se determina el término o cierre de mi proyecto?
Un proyecto se entenderá terminado cuando hayan sido cumplidos a satisfacción de ANID, los objetivos y resultados comprometidos, siendo aprobados los informes técnicos y las rendiciones de cuentas o reintegros respectivos. ANID hará término del convenio y del proyecto mediante el respectivo acto administrativo, para lo cual se dictará el acto administrativo correspondiente cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en este contrato se encuentren cumplidas o cuando habiéndose puesto término anticipado al convenio, las obligaciones de la institución hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término (bases concursales numeral IX).