5.1. ¿Cómo se determina el término o cierre de mi proyecto?
Un proyecto se considerará terminado cuando hayan sido cumplidos a satisfacción de ANID, los
objetivos y resultados comprometidos, siendo aprobados los informes técnicos y las rendiciones de
cuentas o reintegros respectivos. ANID hará el cierre del convenio y del proyecto mediante el
respectivo acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá poner término anticipado al convenio suscrito y a la
ejecución del proyecto, en conformidad a antecedentes que así lo ameriten, por incumplimiento de
las presentes bases y del respectivo convenio de subsidio, en caso de detectarse alteraciones,
incongruencias, omisiones y/o incompatibilidades que configuren omisión voluntaria o declaración
falsa respecto de cualquier dato provisto durante la postulación o la ejecución, o en caso que los
informes de la Institución Beneficiaria no den cumplimiento a los objetivos y actividades del
proyecto, a satisfacción de ANID.
De existir causales para el término anticipado, ANID podrá establecer el monto de reintegro que
corresponda, hasta un máximo correspondiente al total de los fondos entregados, reajustados. En
este marco, deberá informar la cuenta bancaria institucional en la cual se deberá depositar dicho
reintegro. (bases concursales numeral IX).