5.1. ¿Cómo se determina el término o cierre de mi proyecto?
Un proyecto se considerará terminado cuando hayan sido cumplidos a satisfacción de ANID, los objetivos y resultados comprometidos, siendo aprobados los informes técnicos y las rendiciones de cuentas o reintegros respectivos. ANID hará término del convenio y del proyecto mediante el respectivo acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá poner término anticipado al convenio suscrito y a la ejecución del proyecto, en conformidad a antecedentes que así lo ameriten, por incumplimiento de las presentes bases y del respectivo convenio de subsidio, en caso de detectarse alteraciones, incongruencias, omisiones y/o incompatibilidades que configuren omisión voluntaria o declaración falsa respecto de cualquier dato provisto durante la postulación o la ejecución, o en caso que los informes de la Institución Beneficiaria no den cumplimiento a los objetivos y actividades del proyecto, a satisfacción de ANID.
La Institución Beneficiaria podrá solicitar el término anticipado del proyecto en casos excepcionales y debidamente justificados. Para ello, deberá presentar una solicitud formal a la ANID, por parte del representante legal de la institución, indicando las razones específicas que motivan dicha decisión, un informe detallado sobre el estado de avance del proyecto y el uso de los recursos hasta la fecha de la solicitud.
La Agencia evaluará la solicitud considerando los criterios establecidos en las bases concursales, tales como el cumplimiento parcial de los objetivos, los resultados alcanzados y el impacto del término anticipado en el proyecto.
En el caso que se establezca el término anticipado, la institución beneficiaria deberá hacer entrega de un Informe de cierre, dentro del plazo que se establezca en la resolución de término anticipado, el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la total tramitación de la misma. La institución beneficiaria deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo que ANID fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de ANID y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver.
En caso de aprobación, la beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones pendientes, incluyendo la rendición de cuentas final, el cierre administrativo del proyecto y la devolución de los recursos no ejecutados, si corresponde.