La evaluación de los proyectos en este concurso está a cargo de los Grupos de Evaluación, quienes evalúan en una etapa, es decir, utilizan una fase para revisar y analizar los factores de Calidad, Factibilidad y Novedad Científica y Tecnológica, y el de Trayectoria académica y de investigación del/de la postulante.
Los GE consideran la evaluación de la formulación de la propuesta de investigación, junto a los fundamentos teóricos que lo respaldan, el estado del arte, la hipótesis o preguntas de investigación que propone, el análisis del plan de trabajo o carta Gantt, infraestructura, recursos materiales y humanos disponibles para ejecutar el proyecto, pertinencia de los recursos solicitados, la novedad científica o tecnológica del proyecto y su aporte para abrir nuevos campos de investigación.
Para evaluar la trayectoria, los integrantes de los GE evalúan la reseña de la trayectoria académica y de investigación del/de la postulante, escrito que debe enfocarse en los conocimientos adquiridos, habilidades, autonomía y otras competencias que aseguren el desarrollo exitoso de la propuesta. Por esta razón, este factor se evalúa de manera cualitativa considerando los sub-factores de “Antecedentes curriculares”, “Publicaciones” y “Contribución o vinculación con la sociedad o en el medio”. Es decir, el/la postulante en la reseña debe explicar la trayectoria académica y de investigación en función de estos tres sub-factores.
En “Antecedentes curriculares” se califica la descripción realizada por el/la postulante de su experiencia académica y de investigación, haciendo referencias a una priorización de productos tales como: becas, premios y distinciones; pasantías; participación congresos nacionales e internacionales; participación proyectos de investigación; patentes, licencias o Spin-Offs u otros antecedentes curriculares. En “Publicaciones”, el/la postulante aporta a la reseña un escrito sobre sus principales logros y resultados de investigación, mediante la descripción de un máximo de 10 publicaciones. El tipo de productos aceptados en esta sección son: artículos científicos, libros y capítulos de libros y catálogo publicado con respaldo institucional o editorial.
Y en “Contribución o vinculación con la sociedad”, se califica el aporte o vinculación del/de la postulante con la sociedad y el medio, mediante proyectos o actividades académicas y de investigación, tales como: actividades de divulgación de la investigación a la sociedad o el medio; transferencia tecnológica o de conocimiento; participación en proyectos de extensión institucionales o concursables, entre otros.
Es importante que todos los productos descritos en la reseña estén debidamente respaldados en la sección Anexos del SPL, porque aquellos productos que no cuenten con el respaldo o medio de verificación respectivo, no serán considerados como parte de la trayectoria.
Las publicaciones permitidas son artículos en revistas científicas, libros y/o capítulos de libros, los cuales deben estar en calidad de aceptadas, en prensa o publicadas, a partir del año 2019 – a excepción de los casos expuestos en el numeral 9.2.2 de las respectivas bases (derechos a asociados a la maternidad). Es importante señalar que los/as IR pueden considerar un máximo de 10 publicaciones.
Los/as postulantes podrán incorporar un máximo de 10 publicaciones en la postulación (artículos en revistas científicas, libros y/o capítulos de libros), las que deben estar en calidad de aceptadas, en prensa o publicadas, a partir del año 2019.
Todos los productos descritos en la reseña deberán estar respaldados en la sección Anexos del SPL. Por tanto, aquellos productos que no cuenten con el respaldo, medio de verificación correspondiente o que no estén mencionados en la reseña, no serán considerados como parte de la trayectoria.
No, Los proyectos de investigación serán adscritos al Grupo de Evaluación de acuerdo con la disciplina seleccionada por los/as investigadores/as en su postulación. Será responsabilidad del/la postulante postular al grupo de evaluación que corresponda para la evaluación del proyecto. No se admitirán cambios de grupos de evaluación en ninguna parte del proceso de evaluación.
Cada postulante define el GE en la plataforma, al momento de realizar su postulación. Para esto, se debe considerar que la propuesta de investigación propone responder una pregunta que solo puede ser abordada de forma inter o transdisciplinaria. Se debe asegurar que la propuesta no corresponde a ninguno de los otros Grupos de Evaluación ni a sus respectivas disciplinas.
En esta convocatoria, para los postulaciones al GE Interdisciplinario y Transdisciplinario, la justificación y/o pertinencia se evaluará conforme la tabla de factores de evaluación contenida en el numeral 9.2 de las Bases del Concurso Postdoctorado 2025.
La ANID cuenta con los mecanismos necesarios para garantizar los principios de calidad y legitimidad en la evaluación de los concursos. Para garantizarlos, quienes integran los GE deben firmar una Declaración de Conflictos de Interés y Confidencialidad que establece absoluta reserva y no divulgación de cualquier información respecto al proceso de evaluación. Además, esta declaración, asegura que quienes evalúan se inhabiliten frente a un posible conflicto de interés con algún/a postulante. Asimismo, los/as Investigadores Responsables también podrán declararse en conflicto de interés con quienes evalúan, es decir, también poseen la capacidad de bloquear a posibles evaluadores/as (hasta 3) al momento de ingresar su postulación en el SPL.
Para resguardar el principio de legitimidad del proceso de evaluación, se han declarado una serie de situaciones que constituyen conflicto de interés al momento de revisar y evaluar una propuesta de investigación postulada a cualquiera de los concursos de Fondecyt. Estas situaciones son:
• Participación en proyectos o publicaciones conjuntas durante los último cinco años.
• Relación de tutor/a o cotutor-alumno/a, tanto de pre o postgrado, en los últimos cinco años.
• Pertenencia a la misma unidad académica, a nivel de Departamento o Unidad equivalente.
• Relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad: abuelo/a-nieto/a, hermanos/as, padre o madre con hijos/as, tío/a, sobrino/a y los consanguíneos de su cónyuge, suegro/a, cuñado/a, yerno o nuera y personas ligadas por vínculo de adopción.
• Relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad (existente entre una persona que está o ha estado casada), uniones civiles y de hecho. Aquellos casos en conocimiento del GE respecto a alguna situación conflictiva a nivel profesional o personal de un/a evaluador/a con el/la postulante, que impida una revisión objetiva de la propuesta.
• Constituir competencia científica directa, respecto a sus propias investigaciones.
• Todo vínculo que haga presumir falta de independencia o imparcialidad.
• En caso de cumplir cualquiera de estas situaciones, el/la integrante, panelista o evaluador/a deberá solicitar al Grupo de Evaluación el bloqueo y cambio y el/la ejecutivo/a de Proyectos realiza la gestión para llevar a cabo dicho bloqueo y cambio.
Sólo en caso de ser necesario, los Grupos de Evaluación podrá solicitar revisiones externas de expertos nacionales o internacionales, cuya opinión se considerará como un insumo para la evaluación del proyecto.
Una vez conformados los grupos de estudio son publicados en la página web de la subdirección de proyectos ahí los podrá revisar nombres y la afiliación institucional.