La primera cuota corresponderá a una proporción equivalente a 12 meses del total adjudicado al proyecto.
La primera cuota se transferirá a la cuenta bancaria proporcionada por la/el Director/a una vez que:
• Presente el pagaré a nombre del/la Director/a según indicación establecida en el numeral 11.3.1 de las bases concursales
• Se encuentre totalmente tramitada la resolución de la Agencia que aprueba el convenio de financiamiento;
• En caso de que corresponda, se encuentre aprobado el informe académico final de proyectos de la SPI anteriores del el/la Director/a o Director/a Adjunto/a de acuerdo con la fecha de término establecida en las bases del proyecto que adjudicó o aquella autorizada por la SPI.
• Estén recibidas las certificaciones éticas o bioéticas aprobatorias u otras que se requieran para la ejecución del proyecto, cuando corresponda, las cuales podrán ser presentadas hasta 3 meses (90 días de corrido) posterior al inicio del proyecto. De lo contrario, perderá sus derechos sobre la adjudicación de este proyecto. En situaciones calificadas, la SPI podrá autorizar extender dicho plazo lo cual no modificará la fecha de inicio del proyecto, ni la fecha de presentación de la rendición de cuentas;
• El/la Director/a o el Director/a Adjunto/a no deben mantener rendiciones pendientes con ANID, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°21.105, y en la Resolución N°30/2015, de la Contraloría General de la República.
• Los/as investigadores/as extranjeros/as presenten los documentos indicados en el numeral 11.1.2 de las bases;
• Dar cumplimiento a la Ley N°21.484, sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos
• Existencia y disponibilidad presupuestaria de la Agencia.
La transferencia para las siguientes se encuentra descrito en el numeral 11.3.2 de las bases concursales.