Sí. Los aportes de contraparte que se declaren en la postulación, independientemente de la fuente, deben respaldarse con evidencia de la capacidad de apalancamiento de quienes postulan, la cual consiste en convenios, contratos, facturas, invoices, cartas de compromiso, certificados, resoluciones de adjudicación, memorias de cálculo, entre otros documentos que los postulantes deben cargar en el sistema de postulación en línea, en formato .pdf, en la sección Anexos / Otros Documentos.
Sí. En caso de que terceros realicen gastos en bienes y servicios en beneficio del plan de trabajo comprometido por el centro, estos gastos sí podrán ser rendidos como aportes de contraparte. ANID evaluará la pertinencia de dichos aportes.
No. La memoria de cálculo es un documento complementario que permite explicar la cuantía de los aportes recibidos en el pasado y que fueron considerados para proyectar aportes futuros en la postulación. La o las memorias de cálculo deben acompañarse de evidencia de los aportes recibidos en el pasado por el equipo a cargo del centro postulante, la que puede ser en forma de convenios, contratos, facturas, invoices, cartas de compromiso, certificados, resoluciones de adjudicación, entre otros documentos.
Los respaldos de los aportes de contraparte deben cargarse en el sistema de postulación en línea, en formato .pdf, en la sección Anexos / Otros Documentos.
Las donaciones reguladas por la Ley N°21.440 sí cuentan como aportes de contraparte pecuniarios, pero sólo para la fuente de aportes denominada “Otros Aportes”. La fuente denominada “Aportes pecuniarios provenientes del sector productivo” no podrá incluir donaciones, sino que sólo aportes en dinero provenientes de la venta de servicios de consultoría (estudios), transferencia tecnológica, contratos tecnológicos con la industria, transferencias de dinero por parte de Gobiernos Regionales y aportes pecuniarios de la(s) Institución(es) Interesada(s).
Sí. En tanto agente demandante de información especializada para la toma de decisiones, los aportes brindados al centro por Servicios Públicos por la contratación de estudios o consultorías, sí podrán ser declarados como aportes pecuniarios provenientes del sector productivo.
Sí. En tanto agente demandante de información especializada para la toma de decisiones, los aportes brindados al centro por Universidades en el marco de la contratación de estudios o consultorías, sí podrán ser declarados como aportes pecuniarios provenientes del sector productivo.
No. Dichos aportes deben clasificarse en la fuente de aportes denominada “Aportes de las Instituciones”.
Sí. La(s) Institución(es) Interesada(s) debe(n) encontrarse ligada(s) a la demanda potencial de los resultados de las áreas de I+D+i ejecutadas por el Centro, resultando beneficiado de los resultados del proyecto. Puede(n) aportar recursos y/o financiamiento para el desarrollo del proyecto, pero no puede(n) recibir recursos de este.
En caso de que terceros asuman gastos de arriendos en beneficio del plan de trabajo comprometido por el centro, estos gastos sí podrán ser rendidos como aportes de contraparte, clasificándolos en la fuente de aportes denominada “Aportes de las Instituciones”. ANID evaluará la pertinencia de dichos aportes.
Aporte pecuniario se entiende como el aporte recibido por el centro en dinero. Considerando que las bases establecen que una parte de los aportes de contraparte que reciba el centro debe estar expresada en recursos pecuniarios (dinero en efectivo) que deben provenir del sector productivo, los respaldos que servirán de evidencia para las proyecciones de aportes para los próximos 5 años, serán las facturas emitidas los últimos 5 años por venta de servicios de consultoría (estudios), por transferencia tecnológica, contratos tecnológicos con la industria, actos administrativos que describan transferencias de dinero por parte de Gobiernos Regionales y cartas de compromiso de Instituciones Interesadas.
Aportes en forma de materiales, insumos y traslados, podrán considerarse como pecuniarios, en la medida que exista un traspaso de la propiedad de éstos hacia el Centro. ANID evaluará la pertinencia de dichos aportes.
Los aportes que el centro reciba en forma de horas persona, serán considerados aportes valorizados, independientemente de quién realice el aporte.
No. Aportes en forma de comodato de espacio físico y equipamiento, deberán clasificarse, comprometerse y rendirse como aportes valorizados, en virtud que la propiedad permanece en poder de terceros.
5 años hacia atrás, contados desde la apertura de la convocatoria.
5 años hacia atrás, contados desde la apertura de la convocatoria.
Las cartas deben siempre venir firmadas por los representantes de las instituciones. Cartas de apoyo o de compromiso firmadas por personas que no representen instituciones, no serán admisibles.
Certificados de adjudicación, convenios firmados y/o actos administrativos emitidos por el Servicio respectivo.