Sí. Las Instituciones Interesadas que comprometan aportes en forma de horas persona, deberán identificar en sus respectivas cartas de compromiso a los profesionales y técnicos pertenecientes a dichas instituciones, describir el trabajo a realizar y las horas de dedicación en el centro. Este aporte se considerará un Aporte valorizado.
El objetivo del concurso es contribuir a la creación y consolidación de Centros de investigación y desarrollo de excelencia, que generen avances científicos y tecnológicos innovadores, provean soluciones a desafíos de sectores productivos y aporten en la captura de oportunidades vinculadas a la diversificación productiva, compatible con un desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional, para ser transferidos al sector público y privado, impactando en la competitividad de la economía chilena y a través de ésta al bienestar de la sociedad.
El subsidio a entregar por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), está destinado a cubrir una parte significativa de los costos operacionales recurrentes del centro, asegurando un financiamiento estable y de largo plazo.
El monto máximo anual del subsidio (Financiamiento Basal) que ANID puede otorgar a cada centro adjudicado es de $2.400 millones de pesos chilenos, equivalente a $12.000 millones para un período de cinco años.
Las condiciones incluyen:
- La tramitación completa del acto administrativo que aprueba el convenio de financiamiento.
- La existencia y disponibilidad presupuestaria de ANID.
- La entrega de una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de ejecución inmediata por parte de instituciones privadas.
- La Institución Patrocinante no debe tener rendiciones pendientes con ANID.
- La presentación de un certificado de inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades.
ANID realiza un seguimiento y control periódico del uso del subsidio, incluyendo la revisión de informes de avance científico-técnicos y financieros. Además, la Institución Patrocinante deberá llevar una contabilidad separada del centro y permitir el acceso a la información y documentación relevante para verificar el desarrollo del proyecto.
Entre los criterios de evaluación de la pertenencia de los gastos rendidos con cargo al subsidio, se encuentran:
a. Vinculación: Correspondencia o vinculación que debe existir entre un gasto en bienes y/o servicios con cargo al subsidio, los compromisos establecidos en Propuestas y Planes de Desarrollo/Continuidad y los objetivos específicos del respectivo instrumento. Los recursos del subsidio deben destinarse a todas aquellas actividades que contribuyan en aspectos sustanciales al éxito de la Propuesta / Plan de Desarrollo del Proyecto / Centro. El cumplimiento de esta condición será evaluado mediante la revisión de las rendiciones de cuenta y evaluaciones técnicas externas periódicas.
b. Trazabilidad: Necesidad de contar con información acerca de la actividad realizada, antes de que los gastos asociados a dicha actividad hayan sido rendidos. Con la finalidad de que ANID pueda realizar una adecuada revisión de pertinencia de los gastos financiados con cargo al subsidio, la plataforma de registro de productividad y/o el Informe Técnico disponible, deben contener información asociada a dichos bienes y servicios de forma previa a la rendición de dichos gastos. Un ejemplo de aquello son los gastos en viáticos y traslados, asociados a congresos o seminarios, los que deben ser rendidos posterior al evento y ANID encontrar evidencia de dicho evento en la plataforma de registro de productividad y/o el Informe Técnico disponible.
c. Reconocimiento: Toda la productividad científica, evento de difusión, divulgación, articulación y en toda difusión a través de los medios, deberá mencionarse expresamente al Proyecto / Centro, ya sea a través del código y/o el nombre.
d. Inexistencia de conflictos de interés: Los procesos de compra de bienes y servicios que implementen los equipos de gestión de los Proyectos / Centros, deben realizarse con transparencia, independencia, imparcialidad y probidad, primando estos conceptos en la ejecución de los recursos públicos y evitar así la existencia de conflictos de interés y negociación incompatible. Un ejemplo de conflicto de interés es la compra de bienes y/o servicios a empresas de propiedad de miembros del Proyecto / Centro.
e. Especialización: Este principio aplica sólo a la contratación de estudios y consultorías. Sólo se aprobará la contratación de servicios específicos y consultorías con cargo al subsidio, cuando no existan las capacidades disponibles y competencias profesionales necesarias en el personal perteneciente al Proyecto / Centro.
Revisar las Bases Concursales en el capítulo XI “SUSPENSIÓN Y TERMINO DEL PROYECTO”, numeral 5, página 56.
Las bases contemplan el uso del subsidio para financiar gastos para viajes y traslados, tanto para miembros del Centro como para invitados(as) nacionales y/o extranjeros(as), para que participen en actividades como por ejemplo congresos, eventos de difusión/divulgación, trabajo de campo, workshop, estadías en laboratorios, etc. En el caso de congresos, solo se podrán imputar gastos de viáticos y pasajes con cargo al subsidio para el personal que participe en calidad de expositor ya sea oral o poster. Los pasajes deberán corresponder a clase económica.
- No se financian cursos que no estén directamente relacionados con las actividades de investigación del Centro (por ejemplo: cursos de idiomas, computacionales, diplomados, etc.). Tampoco se financian cursos de capacitación para personal administrativo.
- Compra y/o arriendo de bienes de su propiedad, entregar incentivos de participación (regalos en general, dinero, giftcard, entre otros.) y compra de celulares y/o planes o cargas de estos, realizar gastos en bebidas alcohólicas, pago de propinas, utilizar servicios no regulados por la legislación chilena*
- Los gastos asociados a multas entre otras por cambio de fecha de vuelo o pérdida de vuelo, o sobrepeso de equipaje, además, de las multas por intereses, retrasos en pagos de servicio, costas, deudas, dividendos o recuperación de capital, etc. no pueden ser cargados a los gastos del proyecto*
- Queda estrictamente prohibido invertir los fondos transferidos para el desarrollo del proyecto en cualquier tipo de instrumento financiero o activo digital, ya sea de renta fija o variable.
- El pago de cualquier tipo de indemnización
- El uso tarjeta de crédito como medio de pago, solo puede ser utilizado en compras realizadas en el extranjero y para compras por medios electrónicos.
- Otras de acuerdo con el Instructivo General de Rendición de Cuentas vigente al momento de efectuar los gastos.
*Salvo casos excepcionales y previamente justificados *
El hito que marca el inicio del proyecto es la fecha de aprobación de la Resolución que apruebe el convenio de financiamiento.
De acuerdo al Instructivo General de Rendición de Cuentas vigente, se podrían aprobar excepcionalmente:
- Documentos con fechas anteriores al período de vigencia del proyecto sólo para el pago de garantías.
- Con posterioridad, siempre que la solicitud de compra del bien o servicio haya sido realizada dentro del periodo de vigencia y con el respaldo correspondiente.
De acuerdo al Instructivo General de Rendición de Cuentas vigente, es posible incluir gastos tipo coffee break para actividades del proyecto relacionadas con realización de seminarios, talleres, capacitaciones, eventos de cierre de proyectos, entre otros.
Está permitido únicamente gastos de estadía y traslados, así como también de operación, siempre y cuando dichos gastos operacionales se encuentren asociados al desarrollo de actividades dentro de Chile y en el marco del proyecto.
Con el subsidio no se podrá pagar incentivos a personas que se encuentren radicadas en el extranjero. Todos los incentivos y remuneraciones deben pagarse exclusivamente a personas residentes en Chile y que trabajen en Chile, que cuenten con un RUN y que tengan la posibilidad de emitir boletas de honoraros o liquidaciones de sueldo.
Sí, siempre y cuando la Institución Patrocinante y la(s) Instituciones Asociada(s) firmen un convenio o acuerdo de traspaso de recursos, documento que al menos debe detallar el cuánto, para qué y los investigadores responsables de cada institución. Cabe recordar que, independientemente del acuerdo, la institución responsable del uso de los recursos y de la rendición de cuentas es la Institución Patrocinante.
Sí. Los Gastos de Administración Indirectos deben ser rendidos tal como el resto del subsidio. De acuerdo a las Bases Concursales, los Gastos indirectos son aquellos realizados por las Instituciones Participantes, destinados a la gestión y desarrollo del Centro, los cuales no podrán exceder de un 15% del monto total anual asignado por ANID al Centro.
En concordancia con el numeral 4., del Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y, con el propósito de mejorar la gestión financiera de los proyectos en base a un seguimiento frecuente, el Departamento de Iniciativas de Innovación y Desarrollo (DIODI), solicitará declaraciones/rendiciones parciales de acuerdo con las siguientes condiciones:
Tanto las Bases Concursales como el Instructivo General de Rendición de Cuentas vigente no señalan cantidad mínima ni máxima de días para viáticos. No obstante, la Subdirección realizará un análisis de pertinencia de los gastos rendidos. El personal de los centros podrá consultar a la Subdirección por la pertinencia de algún gasto a realizar, con la finalidad de evitar rechazos en futuras rendiciones de cuentas.
La Subdirección de Centros utiliza una tabla con montos referenciales para viáticos, que se ajusta año a año, tanto para territorio nacional como para el extranjero, la cual se notifica a los proyectos adjudicados. Montos diferentes a los establecidos en dicha tabla, deberán ser justificados.