III. Beneficiarios
1. Beneficios obtenidos
El monto máximo de recursos que se puede solicitar por propuesta es de $990.000.000 (novecientos noventa millones de pesos) totales, por los 36 meses de ejecución.
La Institución Postulante podrá incluir en la formulación del presupuesto todas aquellas actividades necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto, así como para alcanzar los resultados e impactos esperados, que permitan implementar el Plan de Desarrollo.
El concurso financia los ítems establecidos en el punto 2.3.3 de las bases concursales. A saber:
- Gastos en Personal (*)
- Gastos de Operación
- Equipamiento (**)
- Infraestructura y Mobiliario (**)
(*) Este ítem no permite el pago de incentivos.
(**) Estos gastos podrán ser financiados en casos estrictamente necesarios para la implementación del Plan de Desarrollo con la autorización previa de ANID.
Cabe señalar que el subsidio entregado por ANID en este concurso, no contempla gastos de administración indirectos.
Las bases concursales señalan que las instituciones postulantes deberán incluir en la formulación del presupuesto todas aquellas actividades necesarias y pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del proyecto, así como alcanzar los resultados e impactos esperados mediante la ejecución del plan de desarrollo.
Con cargo al financiamiento solicitado (incluidos los aportes), se podrán efectuar gastos enmarcados en infraestructura y mobiliario para la ejecución del proyecto tales como acondicionamiento de espacios físicos y mobiliarios, los que podrán ser financiados solo en casos estrictamente necesarios para la implementación del plan de desarrollo, con la autorización previa de ANID. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el instructivo general de rendición de cuentas de ANID, podrán financiarse Infraestructura y Mobiliario considerando gastos para la materialización de obras de infraestructura, tales como acondicionamiento de espacios físicos de trabajo, la elaboración de planos y maquetas y para demás propósitos específicos del proyecto. Por lo tanto, gastos de infraestructura y mobiliario, si pueden ser financiados con aportes pecuniarios de la institución postulante.
Las bases concursales del InES I+D 2025 en su punto 2.3.3 señalan que con cargo al financiamiento solicitado (incluidos los aportes), se pueden efectuar gastos enmarcados en los ítems de gastos en personal, gastos de operaciones, gastos infraestructura y mobiliario y gasto de equipamiento. En relación a los gastos de operación, se señala que deben tener pertinencia directa con la ejecución de actividades comprometidas en el plan de desarrollo propuesto tales como: gastos de administración, materiales, capacitaciones, inscripción a seminarios, congresos, talleres, etc., publicaciones, material bibliográfico y suscripciones, gastos de difusión, software, consultorías y asesorías, costo de garantías, boletas, pólizas y pagares, reparación y arriendo de equipamiento, servicios varios, viáticos, pasajes aéreos, movilización, traslados y otros gastos. Por lo tanto, serán financiables gastos que se encuentren en coherencia con la propuesta presentada y con los objetivos de la convocatoria.
De acuerdo con lo señalado en las bases de la convocatoria InES I+D 2025, los Gastos en Personal corresponden a gastos del personal técnico y profesional vinculado directamente a la ejecución de actividades del proyecto y que participen permanentemente en éste. Incluye remuneraciones y honorarios, y pagos de leyes sociales (AFP, Cotizaciones Salud y Aportes Patronales) y finalización de contratos, vacaciones y años de servicios (indemnización) para la contratación formal del equipo de trabajo, de manera proporcional a la dedicación horaria y responsabilidades establecidas, para la ejecución del proyecto. Todas las contrataciones referidas en este ítem deberán ser previamente informadas y aprobadas por la Subdirección de Redes, Estrategia y Conocimiento de ANID. Por lo tanto, no existen restricciones al respecto por lo que es posible financiar con cargo al subsidio ANID las personas preexistentes que se dedicarán en un 100% a la ejecución del proyecto.
En primer lugar, deberá cumplir con los resultados comprometidos en el proyecto aprobado, y que fueron evaluados para su adjudicación.
En segundo lugar, deberá cumplir con las obligaciones establecidas según tipo de institución (pública o privada), en relación con la entrega de garantías u otros documentos de respaldo del proyecto, según corresponda (punto 6.1 de las bases concursales).
En tercer lugar, deberá cumplir con las obligaciones establecidas por ANID para la declaración de gastos y rendición de cuentas, las cuales igualmente se definen en función de la naturaleza de la institución (pública o privada).
Finalmente, deberá cumplir con todas las obligaciones suscritas mediante convenio, tanto de tipo técnica (entregas de informes, cumplimiento de actividades comprometidas, entre otros), como administrativa (ejecución de recursos y su normativa de acuerdo con el Instructivo de Rendición de Cuentas de ANID, cumplimiento de fechas de ejecución, término, restitución de fondos, etc.).
Según el numeral VIII de las bases concursales, se deben presentar los siguientes informes:
a. Informes Técnicos:
La Institución Beneficiaria deberá presentar a ANID un informe técnico de avance anual a más tardar el 30 de agosto de cada año de ejecución, así como un informe técnico final, hasta 1 mes después del término del periodo de ejecución del proyecto.
b. Informe de Hito crítico:
En atención a los desafíos de cada propuesta, ANID podrá establecer, en el acto de adjudicación de estas, hitos críticos de continuidad, con la finalidad de cerrar brechas específicas y mejorar el desempeño. La fecha de entrega de este informe se establecerá en la carta de adjudicación. En caso de no ser aprobado un informe de hito crítico, se pondrá término anticipado al proyecto.
c. Rendiciones de Cuentas:
La Rendición de Cuentas, sus plazos, formularios y respaldos, se deben presentar de acuerdo con lo señalado en los puntos 5 y 6 del Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus anexos y eventuales actualizaciones.
Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del sistema que ANID disponga para estos efectos.
Un proyecto se entenderá terminado cuando hayan sido cumplidos a satisfacción de ANID, los objetivos y resultados comprometidos, siendo aprobados los informes técnicos y las rendiciones de cuentas o reintegros respectivos. ANID hará término del convenio y del proyecto mediante el respectivo acto administrativo, cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en el convenio se encuentren cumplidas o cuando habiéndose puesto término anticipado al convenio, las obligaciones de la institución hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término (bases concursales numeral IX).
Se exigirán garantías a las instituciones beneficiarias según lo establecido en el punto 6.1 de las bases concursales.