Es la institución que se adjudicará los fondos asignados al proyecto. En el caso de los proyectos presentados por más de una institución beneficiaria, una de ellas asumirá el rol de institución principal, cuya función será la de coordinar a las beneficiarias secundarias que participen en el proyecto.
Es la entidad elegible que postula el proyecto y tiene un rol de liderazgo en la ejecución del proyecto, asumiendo la coordinación y una participación sustantiva en la ejecución de los recursos.
Son entidades elegibles que complementan las capacidades de la beneficiaria principal para la correcta ejecución del proyecto. Cada una de las beneficiarias secundarias deberá disponer de al menos un 20% del subsidio solicitado a ANID por el proyecto.
Cualquier persona jurídica nacional sin fines de lucro, incluidas universidades e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas y que tengan como objetivo, indicado expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de investigación y desarrollo. Las entidades elegibles están publicadas en el sitio web https://www.anid.cl. Las entidades que se presentan por primera vez a un concurso de proyectos de investigación y desarrollo de SIA-FONDEF, deberán enviar a La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo los documentos solicitados en las bases del concurso IDeA I+D. La documentación deberá enviarse en un plazo máximo de 30 días corridos previo al cierre del concurso.
No, este fondo sólo financia postulaciones de personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, tales como: Universidades, Institutos Tecnológicos, Fundaciones, Corporaciones, entre otras.
Sí, puede. Cada beneficiaria, deberá enviar la carta de compromiso firmada por el respectivo representante legal y comprometer aportes. En el caso de presentarse con más de una entidad beneficiaria, cada una de las beneficiarias secundarias deberá disponer de al menos un 20% del subsidio total solicitado a ANID por el proyecto.
En el concurso IDeA 2024 se exige un aporte mínimo del 30% del monto solicitado a ANID, los cuales pueden ser del tipo incremental o no incremental. En caso de existir más de una beneficiaria, la suma de todos los aportes de las beneficiarias debe cumplir con este requisito mínimo.
No es posible cargar a presupuesto del subsidio los costos correspondientes a finiquitos y vacaciones ya que estos son por cuenta de la beneficiaria. Es posible el pago de leyes sociales (Cotizaciones de salud y fondo de pensiones) al personal que haya sido contratado por código del trabajo para la ejecución del proyecto.
Se financiarán todos los derechos laborales correspondientes, con excepción de las indemnizaciones legales o convencionales por término de contrato
No es posible cargar a presupuesto del subsidio los costos correspondientes a finiquitos y vacaciones ya que estos son por cuenta de la beneficiaria. Es posible el pago de leyes sociales (Cotizaciones de salud y fondo de pensiones) al personal que haya sido contratado por código del trabajo para la ejecución del proyecto.
Se financiarán todos los derechos laborales correspondientes, con excepción de las indemnizaciones legales o convencionales por término de contrato
Se exige en la postulación al momento de comprometer una entidad asociada una carta de compromiso firmado por un representante que tenga la capacidad de disponer recursos de dicha asociada. Una vez adjudicado, existe un plazo para la firma del convenio con la entidad asociada.
En caso de presentarse con más de una entidad beneficiaria, cada una de las beneficiarias secundarias deberá disponer de al menos un 20% del subsidio total solicitado a ANID por el proyecto.
El financiamiento de ANID estará condicionado a un cofinanciamiento mínimo de un 30% del subsidio solicitado como aporte de la(s) beneficiaria(s) y a un 15% del subsidio solicitado como aporte de las entidades asociadas. No existe un requisito de aporte mínimo de las entidades beneficiarias secundarias.
En muy pocos casos las Universidades participan como asociadas dado que tiene otro ámbito de acción. Los asociados normalmente son los que se encargan del negocio y masificación futura de los resultados. En este caso, se entendería que la Universidad extranjera participara como entidad colaboradora y no actuando como asociada. En resumen, las Universidades nacionales deberían ser beneficiarias y el laboratorio participar como entidad asociada. Por lo tanto, para este caso estaría faltando otra entidad asociada para cumplir con lo solicitado en las bases.
La restricción aplica a personas, tal como el Director y Director Alterno del proyecto, que no debiesen tener relación con los copropietarios, socios o administradores de las entidades asociadas que participan en el proyecto.
No es posible. Las beneficiarias tienen que ser entidades sin fines de lucro que realicen investigación y que tengan en sus estatutos la actividad de investigación y desarrollo. Las empresas en general tienen fines de lucro, por lo tanto, participan como entidades asociadas de los proyectos y no como beneficiarias.
Si califica, pero hay que hacer el trámite de hacerse elegibles y los requisitos para la elegibilidad de un beneficiario están claramente especificados en las Bases del concurso.
Las beneficiarias tienen que ser entidades sin fines de lucro que realicen investigación aplicada, por lo tanto, las empresas, en general participan como entidades asociadas de los proyectos.
No puede ser beneficiaria una entidad extranjera en este caso una Universidad. Las entidades beneficiarias deben ser nacionales, sin fines de lucro y que realicen actividades científico-tecnológicas. La Universidad extranjera puede venir en calidad de asociada, si fuese pertinente.
Las entidades beneficiaras son las responsables ante la ANID de la ejecución técnica y financiera del proyecto y que reciben el subsidio. Las entidades asociadas deberán contribuir en dar pertinencia y relevancia al problema, oportunidad o desafío que da origen al proyecto, complementan todas las capacidades y aportan al proyecto con recursos. Se espera que vengan en distintas formas; en una figura sea la receptora de los resultados que se generan. Es la que está interesada en la solución tanto en una mirada privada o pública. Esta se apropia de los resultados y se hace cargo de los productos o servicios. También puede estar la figura de aportar las beneficiarias en capacidades, por ejemplo, en infraestructura donde se hagan los pilotajes.
Las beneficiarias deben cofinancian el proyecto en un 30% como mínimo del monto del subsidio solicitado. Puede ser un aporte incremental o no incremental. Lo importante que la suma de los aportes debe dar un 30 por ciento. Un proyecto en caso de presentarse con más de una entidad beneficiaria, cada una de las beneficiarias secundarias deberá disponer de al menos un 20% del subsidio total solicitado. Por lo tanto, una cosa es el subsidio que reciben las beneficiarias y lo otro es lo que aportan.
No, las beneficiarias pueden aportar aportes incrementales o no incrementales. Incluso pueden ser solamente aportes no incrementales. No hay un aporte mínimo para aporte incremental.
Si puede ser, solamente debe hacerse elegible si no está en el listado de Instituciones elegibles. Deben tener calidad jurídica y realizar actividades de investigación. Estas condiciones por lo general la cumplen las Universidades privadas.