En esta primera etapa, se evalúa la productividad científica del/de la IR que postula. Para la evaluación de la productividad se considerarán un máximo de 10 publicaciones seleccionadas en la postulación, de acuerdo las condiciones y criterios especificados en el Anexo 3 de las bases concursales. Al momento de postular, todas estas publicaciones deben estar en calidad de aceptadas, en prensa o publicadas a partir del año 2020 (salvo excepciones indicadas) y debidamente acreditadas para ser consideradas (ver Anexo 3).
Para el cálculo de productividad se utilizará el Journal Citation Report (JCR) en base al Web of Science (WOS) o Scopus, versión 2023. Para revistas que no tengan impacto en dicho año, se utilizará el índice de impacto más cercano, considerando como máximo la versión de 5 años atrás. Lo mismo aplicará para aquellos Grupos de Evaluación que utilicen el Factor de Impacto Promedio de los últimos cinco años y no dispongan de ese valor en el año 2023.
Quien postule deberá actualizar sus antecedentes curriculares y académicos en la sección “Curriculum Postulante” del Sistema de Postulación en Línea. Luego, en la sección “Postulante”, pestaña “Investigador(a)” deberá seleccionar un máximo de 10 publicaciones.
Las publicaciones que no se apeguen estrictamente a los criterios de evaluación curricular y requisitos de validación establecidos en cada Grupo de Evaluación, no serán consideradas. Tampoco serán consideradas aquellas publicaciones que sean inconsistentes con la base de datos correspondiente, es decir, por ejemplo, que el nombre de la revista, nombre del autor o autoría, estado del manuscrito a la fecha de postulación o el año de publicación, estén incorrectos.
Podrá informar artículos, libros y capítulos de libro, a partir del año 2020 salvo excepciones. En el Anexo 3 de las bases concursales, en Criterios Generales, se explicitan aquellos productos que no serán validados y respaldos que requiere presentar para artículos en estado aceptado o en prensa o para los libros o capítulos de libro. En la descripción de los criterios del Grupo de Evaluación, se define explícitamente los productos que éste considerará en el cálculo del puntaje.
En la “Etapa Anexos- Cert. de Publicaciones” del SPL podrá anexar información que permita validar las publicaciones.
No, cada Grupo de Evaluación utilizará la modalidad de evaluación definida en el Anexo N°4 de las bases concursales.
Para el Concurso Regular 2026, las modalidades disponibles son: evaluación externa, por panel o mixta.
En la modalidad de panel cada proyecto será evaluado por el GE respectivo, el cual conforma el panel de evaluación. El GE podrá solicitar como insumo o antecedente para la evaluación del panel, la opinión de expertos/as externos/as quienes revisarán el proyecto en forma remota y enviarán su calificación y comentarios. Al final del proceso, cada proyecto contará con una evaluación: la del GE.
La modalidad externa contará con al menos 2 y un máximo de 3 evaluaciones realizadas por evaluadores/as externos/as –de forma remota- considerados idóneos en el tema de la propuesta. Luego de recibir estas evaluaciones externas, se promedian las calificaciones de aquellas que sean validadas. El Grupo de Evaluación podrá solicitar incorporar una evaluación del grupo, en cuyo caso se considerará como una de las que se contabilizará al término del proceso.
Y en la evaluación mixta se integra la evaluación que realizan los/as integrantes del grupo con la realizada por los/as evaluadores/as externos (máximo 2).
En este Grupo de Evaluación se acogen propuestas de investigación cuyas bases de formulación consideran la combinación explícita y fundamentada de categorías conceptuales provenientes de diversos campos científicos y/o sistemas de conocimiento, y que se reflejan claramente en el desarrollo teórico, definición de hipótesis y/o preguntas, estructuras de objetivos, diseños metodológicos y planes de trabajo. De esta manera, se esperan proyectos fundamentados en síntesis y/o marcos conceptuales novedosos que integren múltiples campos, y cuyos resultados esperados contribuyan a la compresión integral de problemáticas que trascienden campos disciplinares tradicionales.
Se considera un proyecto interdisciplinario, aquél cuyo tema de estudio y pregunta de investigación integra diferentes disciplinas y enfoques metodológico; por proyecto transdisciplinario se entiende aquel cuyo tema de estudio y/o pregunta de investigación cruza transversalmente diferentes disciplinas, generando un conocimiento que no puede producirse con las disciplinas por separado.
Para las postulaciones al GE Inter-Trans Disciplina se considerará como subfactor de evaluación su pertinencia a dicho ámbito, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2 de las bases concursales.
Para más información y detalle, se sugiere revisar la Guía de Evaluación.
La ANID cuenta con los mecanismos necesarios para garantizar los principios de calidad y legitimidad en la evaluación de los concursos. Para garantizarlos, quienes integran los GE deben firmar una Declaración de Conflictos de Interés y Confidencialidad que establece absoluta reserva y no divulgación de cualquier información respecto al proceso de evaluación. Además, esta declaración, asegura que quienes evalúan se inhabiliten frente a un posible conflicto de interés con algún/a postulante. Asimismo, los/as Investigadores/as Responsables también podrán declararse en conflicto de interés con quienes evalúan, es decir, también poseen la capacidad de bloquear a posibles evaluadores/as (hasta 3) y proponer evaluadores/as externos/as. En el caso de evaluadores/as externos/as se solicita la declaración de conflictos de interés a través del Sistema de Evaluación en Línea, a través del cual se realiza el proceso de evaluación del Concurso.
Para resguardar el principio de legitimidad del proceso de evaluación, se han declarado una serie de situaciones que constituyen conflicto de interés al momento de revisar y evaluar una propuesta de investigación postulada a cualquiera de los concursos de Fondecyt.
Estas situaciones son:
• Participación en proyectos o publicaciones conjuntas durante los último cinco años.
• Relación de amistad, profesional o comercial.
• Relación de tutor/a o cotutor-alumno/a, tanto de pre o postgrado, en los últimos cinco años.
• Pertenencia a la misma unidad académica, a nivel de Departamento o Unidad equivalente.
• Relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad: abuelo/a-nieto/a, hermanos/as, padre o madre con hijos/as, tío/a, sobrino/a y los consanguíneos de su cónyuge, suegro/a, cuñado/a, yerno o nuera y personas ligadas por vínculo de adopción.
• Relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad (existente entre una persona que está o ha estado casada), uniones civiles y de hecho. • Aquellos casos en conocimiento del GE respecto a alguna situación conflictiva a nivel profesional o personal de un/a evaluador/a con el/la postulante, que impida una revisión objetiva de la propuesta.
• Constituir competencia científica directa, respecto a sus propias investigaciones.
• Todo vínculo que haga presumir falta de independencia o imparcialidad.
En caso de cumplir cualquiera de estas situaciones, el/la integrante o panelista deberá solicitar al Grupo de Evaluación el bloqueo y cambio, y en el caso del/de la evaluador/a externo/a, podrá informar su decisión de no revisar la propuesta por este motivo.
Posterior a la recepción de las evaluaciones de los revisores/as externos/as, éstas son revisadas en reunión por el Grupo de Evaluación respectivo. En caso de existir algún motivo para que esta no pueda ser validada, podrá sugerir a la Subdirección de Proyectos de Investigación, no considerar esta revisión. Los motivos pueden ser los siguientes:
• La evaluación carece de justificación.
• Existe una falta de coherencia entre calificaciones y comentarios que la justifican.
• La evaluación contiene comentarios que no son atingentes a la propuesta.
• La evaluación se limita a describir el proyecto, emitiendo comentarios generales de éste o de su área de estudio.
• La evaluación contiene juicios de valor.
• La evaluación señala la ausencia de aspectos relevantes que si se encuentren explícitamente incorporados en el proyecto.
• Existe un conflicto de interés no declarado por quien evalúa.
No, los proyectos serán revisados y evaluados en el Grupos de Evaluación que corresponda a la disciplina seleccionada en la postulación, y no se admitirán cambios en ninguna parte del proceso. Por tanto, es importante que revise la selección realizada durante el periodo de postulación.
Para evitar posibles conflictos de interés, el Ejecutivo/a de Proyectos distribuirá las postulaciones luego de realizar las siguientes acciones:
· Corroborar que quien evalúa trabaje en el mismo departamento o facultad de quien postula.
· Activar los bloqueos señalados por el propio postulante.
· Activar los bloqueos informados por los/as integrantes de los Grupos de Evaluación.
Y en el caso que durante la primera fase no se haya detectado algún conflicto de interés, el proyecto será asignado a otro miembro del Grupo de Evaluación para garantizar la imparcialidad. Aquí es importante señalar que todo el proceso esta resguardado por la constante supervisión de las y los ejecutivos/as de Proyectos, quienes velarán por la transparencia e imparcialidad en los procedimientos.