El monto total de la subvención es de hasta $182.000.000 (ciento ochenta y dos millones de pesos), más un 10% adicional para la universidad por concepto de gastos de administración. Los recursos serán transferidos en tres (3) cuotas iguales según disponibilidad presupuestaria.
El instrumento financia los ítems establecidos en el punto 2.6 de las bases concursales. A saber:
- Gasto en personal
- Infraestructura y Mobiliario
- Equipamiento
- Gastos de Operación
La subvención que ANID entrega a las Universidades adjudicatarias no financia gasto imputable a remuneraciones de personas distintas del/de la académico/a propuesto/a para la instalación. Sin perjuicio de ello, es posible contratar personal de apoyo ocasional para labores específicas y claramente establecidas en plazos no superiores a 6 meses por persona a lo largo de la ejecución de la subvención, imputable al ítem gastos de operación.
Serán obligaciones de las Universidades beneficiarias en relación a la subvención obtenida, las siguientes:
a) Contratar al/a la doctor/a seleccionado/a, por concurso público realizado, en un cargo académico de jornada completa, de acuerdo a la escala establecida por la universidad beneficiaria en la unidad en que se implementará el proceso de instalación, bajo el régimen jurídico que exista para esos efectos (designación a contrata o código del trabajo). El plazo máximo para ejecutar la contratación y enviar el contrato suscrito a ANID es de 60 días corridos una vez emitida la resolución que apruebe el convenio de subvención. El no cumplimiento de esta obligación implicará la restitución total de los recursos transferidos por ANID.
b) El nombramiento en la jerarquía académica deberá ratificarse y enviarse a ANID en un plazo que no exceda los 18 meses corridos a partir de la fecha de resolución exenta que apruebe el convenio.
c) Destinar hasta un máximo de 20% de la jornada del/de la académico/a instalado/a a la docencia (se excluye de este 20% la tutoría de estudiantes en tesis), quedando eximido/a de responsabilidades administrativas y de extensión.
d) Habilitar el espacio y entregar los elementos básicos requeridos para el adecuado desempeño de las funciones del/de la académico/a acorde a su área disciplinar. Para ello la universidad tiene un plazo máximo de doce (12) meses desde la transferencia de los recursos. ANID podrá verificar en terreno el cumplimiento de este compromiso.
e) Patrocinar las postulaciones del/de la académico/a a proyectos competitivos extramurales, cuando corresponda.
f) Designar a una contraparte institucional, que será el interlocutor válido para toda comunicación con ANID en relación con la propuesta adjudicada. Esta contraparte podrá ser académico/a, directivo/a o administrativo/a a jornada completa en la universidad.
g) Permitir a ANID efectuar las revisiones en terreno o por cualquier otro medio, que estime pertinentes.
Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones en relación con la ANID:
a) Garantizar el monto de subvención recibido, según tipo de institución (pública o privada), a través de los documentos que corresponda (punto 6.2 de las bases concursales).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas por ANID para la declaración de gastos y rendición de cuentas, las cuales igualmente se definen en función de la naturaleza de la institución (pública o privada).
c) Finalmente, cumplir con todas las obligaciones suscritas mediante convenio, tanto de tipo técnica (entregas de informes, cumplimiento de hitos y actividades comprometidas, entre otros), como administrativa (ejecución de recursos y su normativa en Instructivo de Rendición de Cuentas, cumplimiento de fechas de ejecución, término, restitución de fondos, etc.).
Si, en caso de que una Universidad presente varias postulaciones, puede nombrar una sola Contraparte Institucional para todas.
Según el punto VIII de las bases concursales, se deben presentar los siguientes informes:
a. Informe Técnico de Avance: Durante el 11° mes de ejecución técnica del proyecto de cada año de duración, el que deberá dar cuenta de los resultados obtenidos durante el periodo señalado.
b. Informe Final: Dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
c. Informes de Rendiciones de Cuentas: Los Informes de Rendición de Cuentas, sus plazos, formularios y respaldos, se deben presentar de acuerdo a lo señalado en los puntos 5 y 6 del Instructivo General de Rendición de Cuentas y sus anexos vigentes.
Un proyecto se entenderá terminado cuando los informes técnicos y financieros finales sean aprobados por la Agencia, para lo cual se dictará el acto administrativo correspondiente cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en este contrato se encuentren cumplidas o cuando habiéndose puesto termino anticipado al convenio, las obligaciones de la institución hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término (bases concursales punto IX).
Se exigirán garantías a las Universidades beneficiarias según lo establecido en el punto 6.2 de las bases concursales.
Las Instituciones Privadas, deberán garantizar el fiel uso de los recursos que transfiere ANID para las actividades de los proyectos, según lo dispongan las cláusulas indicadas en los convenios, mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable o póliza de seguro de ejecución inmediata. Dicho documento debe tener una vigencia de a lo menos 180 (ciento ochenta) días adicionales a la fecha exigible de la Rendición de Cuentas por cada desembolso o cuota.
En caso de que el proyecto cuente con un período de ejecución adicional, se deberá renovar la caución, de manera que tenga una vigencia superior a 180 días adicionales a dicho periodo.
Para las Instituciones Públicas, de acuerdo al dictamen N°15.978/10 de Controlaría General de la República, señala que, en las instituciones nacionales pertenecientes a la administración del Estado, no existe obligatoriedad de garantizar o asegurar el cumplimiento de compromisos contraídos entre Órganos de la Administración de Estado; por lo cual ANID no exigirá la presentación de garantías a Instituciones del Estado, por recursos que transfiere en el marco de convenios suscritos por las partes, sin perjuicio de ello, es obligación de la Institución Pública Beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones de entrega de informes, seguimientos técnicos y financieros, todos vinculados con estas bases y el convenio suscrito.