Si estás formulando un proyecto para la convocatoria 2025 del concurso Subvención a la Instalación en la Academia, puedes incluir montos en equipamiento de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4.3:
5.4.3. Equipamiento: Comprende la adquisición de equipamiento menor, accesorios y los costos asociados a su internación, instalación y mantención durante el periodo de desarrollo del proyecto. La Institución Beneficiaria deberá mantener todos los equipos inventariados y asegurados, lo cual deberá ser informado a la Subdirección bajo el formato y plazos por esta indicados. El equipamiento a que se refiere este acápite no debe ser aquel regido por lo dispuesto en el Decreto N° 171, de 2012, del Ministerio de Educación, que establece criterios, procedimiento y destino de los bienes adjudicados en el marco del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico (FONDEQUIP).
Así, es posible adquirir cualquier equipamiento que NO supere los 50 millones de pesos chilenos ($50.000.000) de manera individual. Cualquier equipamiento que supere este valor, debe ser postulado a través de los concursos de Equipamiento Científico y Tecnológico de la ANID.
Sin embargo, es importante considerar el objetivo del concurso de Subvención a la Instalación en la Academia, cuyo foco es la persona con doctorado y no la implementación de laboratorios de investigación para potenciar algún área de la institución que busca instalar a la persona con doctorado.
Por último, se debe considerar que, gran parte del monto de la subvención a la instalación estará enfocada a la remuneración y aportes previsionales/ de salud de la persona con doctorado, dejando el remanente para gastos relacionados directamente con la instalación de la persona y las actividades que permitan promover el despliegue de su trayectoria laboral en la diversidad de funciones que incluye la academia.