Para los proyectos que postulan al concurso de Investigación Tecnológica es posible postular proyectos de Interés Público o Precompetitivo, esto impacta en el tipo de instituciones asociadas, el tipo de aportes que deben entregar para la ejecución del proyecto, así como también en la disposición de los resultados que se generen durante el proyecto.
La Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef financia hasta un máximo de $200.000.000, en tanto que las entidades beneficiarias deben aportar un mínimo de 15% del monto total solicitado a Subdirección de Investigación Aplicada- Fondef, que puede ser incremental y/o no incremental.
En los proyectos precompetitivos las entidades asociadas deben aportar un mínimo de 30% del monto total solicitado a Fondef, donde la totalidad de este aporte deberá ser incremental.
En los proyectos de interés público las entidades asociadas deben aportar un mínimo de 30% del monto total solicitado a Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef, el que puede ser incremental y/o no incremental. (Ver sección 4.3 de las Bases)
Como se indica en las bases, este es el límite máximo del subsidio, por lo tanto, pueden postular por un monto menor.
Como se indica en las bases, este es el máximo, por lo tanto, pueden postular a un menor plazo de ejecución.
Que los resultados no sean apropiables por agentes individuales quiere decir que las instituciones beneficiarias, y las entidades asociadas están obligadas a poner los resultados a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios. Lo anterior, no implica que no se puedan proteger.
Los resultados previos deben ser fuertemente sustentados y detallados, incorporando análisis estadístico que otorguen validez a lo presentado. Puede incluir todos los gráficos y figuras que desee, correctamente referenciados como anexo al proyecto.
Todos los proyectos deberán contar con un mínimo de 1 y un máximo de 3 resultados de producción. Otros resultados del tipo protección, transferencia y negocios, producción científica, formación de capacidades, etc., son optativos y deberán responder a las características de desarrollo de los proyectos.
Es una implementación parcial de un método o una idea, con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser aplicada en el mundo real y de manera útil.
Se entiende que el prototipo fue validado en una etapa de investigación desarrollada previamente, en la que se haya probado la hipótesis de aplicación que demuestra la utilidad de los resultados en una pequeña escala. Otro punto importante es que el Director del proyecto debe haber participado en la obtención de alguno de los resultados preliminares, no se exige que necesariamente que haya realizado todo el trabajo previo, pero sí que tenga antecedentes de pruebas realizadas en la línea de investigación que se espera continuar.
El componente de investigación tiene relación con la identificación de aquel desafío mayor (en términos de investigación) que la propuesta presenta. Es la principal base científica que sostiene un producto/proceso/servicio que nace desde la investigación. Por lo tanto, el proyecto presentado debe tener estas características que se expresan, entre otras cosas, en la formulación de una pregunta científica (problema u oportunidad), una hipótesis científica (respuesta provisoria susceptible de verificación) y una metodología conducente a la verificación de la hipótesis y a la obtención de resultados aplicables.
En el concurso de Investigación Tecnológica interesa saber cuáles son los resultados que han sido validados previamente a nivel de prueba de concepto, modelo o prototipo, en condiciones de pequeña escala o laboratorio, independiente de la fuente de financiamiento.
Sí, es posible postular con resultados previos que requieran de una segunda etapa de investigación para llegar a resultados más aplicables y cercanos al destinatario o mercado final.
Se espera que los proyectos propongan resultados de transferencia a nivel de diseño o primeras implementaciones. Si bien el nivel de los resultados a alcanzar por estos proyectos es más cercano al producto final, la idea es que la acción de transferencia sea financiada por otro tipo de fondos, con el objetivo de focalizar el trabajo en alcanzar los resultados.
De acuerdo a lo que se establece en la Ley, lo que se indica está dentro de lo que se considera investigación biomédica y se rige por esta norma, por lo tanto, se requeriría tener un certificado de Comité de Ética. Se adjunta definición de lo que se entiende por Investigación Biomédica en seres humanos:
El D.S. N° 114 de 2011, del Ministerio de Salud, que reglamenta de la Ley N° 20.120, en su artículo 8°, define: Investigación científica biomédica en seres humanos: toda investigación realizada a través de la intervención o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. La investigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso de material humano o de información disponible identificable. (Ver anexos II de las Bases)
Los aportes se definen en INCREMENTAL o NO INCREMENTAL
APORTES INCREMENTALES. Se entiende por aportes incrementales los nuevos gastos en los que incurran las beneficiarias y las entidades asociadas, especialmente para la ejecución del proyecto, los que podrán consistir en recursos pecuniarios, especies o bienes adquiridos y/o arrendados, o personas contratadas, todo ello específicamente para el proyecto.
APORTES NO INCREMENTALES. Consisten en especies o recursos, humanos o materiales, ya existentes en las beneficiarias y entidades asociadas, puestos a disposición del proyecto.
No. En este concurso se eliminó esa condición de admisibilidad de los proyectos. En caso de que el proyecto sea adjudicado, se solicitará el certificado correspondiente, según sea la naturaleza del proyecto.
Se espera que las propuestas presentadas a esta convocatoria contengan elementos de paridad de género en la conformación de los equipos directivos y grupos de investigación científica. Para incentivar dicha paridad, se introduce en el proceso de evaluación de esta convocatoria un criterio de desempate en caso de que 2 o más propuestas obtengan el mismo puntaje de evaluación considerando la aproximación a un decimal, y se presente la situación de tener que decidir para la adjudicación de uno solo de ellos. Si fuera éste el caso, se privilegiará aquella propuesta que contenga una mayor paridad de género, en cuanto a presentar el equipo de investigación (considerando: director(a), director(a) alterno(a) e investigador(es)) más balanceado.
Las situaciones pendientes que serán consideradas son: Entrega de Informe Final, envío de rendición de cuentas de los gastos realizados, declaración de los aportes comprometidos, y reintegro de los fondos no utilizados y/o el monto equivalente a gastos rechazados. Cabe mencionar que para este análisis se considera la institución en general. Por ejemplo, en el caso de las universidades, se consideran todos los Departamentos o Facultades, no solo aquellos donde se vaya a ejecutar el proyecto.
En el caso de que una institución que se adjudique un proyecto, presente alguna de estas situaciones pendientes, se le otorgará un plazo de 60 días corridos para subsanarlas, una vez comunicada la Resolución del Fallo del Concurso. Si estas situaciones no son resueltas en dicho plazo, la adjudicación quedará sin efecto.