Se entiende como empresas u otras entidades, a aquellas cuyo giro esté relacionado con las actividades y resultados del proyecto. Un proyecto Fondecyt no clasifica como entidad asociada.
La entidad mandante corresponde a una persona jurídica chilena, pública o privada, sin fines de lucro, o un organismo intergubernamental, cuya misión esté relacionada con el objetivo principal del proyecto y que tenga la capacidad administrativa y financiera para la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán dichos resultados, durante su ejecución y una vez concluido este.
Se exige un mínimo de dos entidades asociadas por proyecto, cuya participación será avalada por la carta de compromiso firmada en formato Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef
Se exige un aporte mínimo del 30% del monto solicitado por la Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef. La suma de todos los aportes de las asociadas debe cumplir con este requisito mínimo.
Para Proyectos precompetitivos: Los aportes de las asociadas deben ser incrementales.
Para proyectos de interés público: Los aportes pueden ser del tipo incremental y/o no incremental.
Si, las bases exigen que las sumas de ambas cumplan con el aporte mínimo del 30% del monto solicitado a la subdirección de investigación aplicada- Fondef. Sin embargo, esto será considerado al momento de la evaluación del aporte al proyecto que está realizando la entidad asociada al proyecto.
Sí, es posible. En la plataforma de postulación están las opciones de ingresar entidades nacionales o entidades extranjeras, para el caso de las extranjeras no se solicita como obligatorio el ingreso del RUT. Esta debe firmar la carta de compromiso en formato Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef estipulando los aportes y completando la ficha de información.
No hay restricción al respecto, pero se evaluará la pertinencia y la capacidad de las entidades asociadas para llevar a cabo las actividades en las que participarán, así como para asumir la producción, comercialización o masificación del producto o servicio que derivará de la investigación.
Si, puede participar. Sin embargo, en caso de existir alguna relación entre un miembro del equipo de trabajo del proyecto con los copropietarios, socios o administradores de las entidades asociadas que participan en el proyecto, esta persona no podrá asumir el rol de director o director alterno del proyecto.
Director y Director Alterno deberán entregar una declaración que exprese que no tienen relación alguna con los copropietarios, socios o administradores de las entidades asociadas.
Asimismo, las personas de la entidad asociada no podrán recibir subsidio de la Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef.
Sí, todos los formularios se encuentran en español e inglés.
Si, Es posible pagar honorarios a extranjeros siempre y cuando estos no correspondan a una entidad asociada al proyecto. La colaboración internacional se refiere más bien a la traída de expertos en alguna línea específica del proyecto, o la capacitación de personal del proyecto en el extranjero.
Las bases no tienen restricción para la participación como entidades interesadas a personas naturales que tributen en primera categoría.
En ningún caso la asociada puede recibir o hacer uso del subsidio de la Subdirección de Investigación Aplicada-Fondef.
En el caso que la empresa o entidad asociada no esté en el listado de entidades asociadas/mandantes, se debe agregar en la plataforma de postulación en la sección de institución e ingresar todos los datos solicitados de la entidad asociada. Además, deberá adjuntar el documentó en Excel denominado “Datos asociada” que está en la sección formularios y adjuntarlo en la plataforma de postulación al momento de realizar la postulación.