El recurso de reposición constituye una vía procesal para modificar o revocar una decisión, oponiéndose con razones a lo resuelto en ella. Éste se interpone directamente ante el mismo órgano que adoptó la decisión, a través de escrito presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
De acuerdo al motivo que origina el recurso, en la Subdirección de Proyectos de Investigación distinguimos las siguientes clasificaciones durante el proceso concursal y seguimiento de los proyectos:
- Admisibilidad
- Evaluación (Evaluación de la productividad científica y evaluación técnica)
- Financiero (recursos asignados a los proyectos adjudicados)
Recurso de reposición financiero
Este recurso aplica sólo para los proyectos adjudicados y que presentan reparos a los recursos asignados. Quienes presenten un recurso de reposición deberán fundamentar la necesidad de los recursos que requiere reponer, incorporando la información necesaria para su análisis. Se hace presente que una vez presentada una solicitud de reconsideración al presupuesto, no deberá ser firmado el convenio de financiamiento hasta la notificado del acto administrativo que resuelva la reposición. En caso contrario, se entiende aceptado el presupuesto asignado inicialmente y por lo tanto se deja sin efecto la reposición.
Se debe enviar una solicitud a través del Formulario de Contacto IRs opción Recurso de Reposición dirigida a la Subdirección de Proyectos de Investigación indicando la clasificación del recurso de reposición en el contenido de la solicitud.
- Adjuntar carta de notificación por parte de la Subdirección de proyectos de Investigación donde indica el estado del proyecto, estos estados pueden ser fuera de bases o de resultados, según corresponda.
- Todos los documentos que respalden su solicitud deben adjuntarse en la solicitud en formato PDF.
- El seguimiento y la respuesta de su solicitud será entregada a través del ticket generado.