Luego de la recepción de la Rendición de Cuentas (documentos originales y Formulario de Rendición Anexo N°1) en la Unidad Control de Rendiciones del Departamento de Administración y Finanzas (UCR/DAF), el plazo es de 30 días corridos para la emisión de un informe donde se pronunciará respecto de los documentos que tuvo a la vista y montos rendidos por el beneficiario(a), informándole vía ticket (mail) el resultado de la revisión de la documentación.
Si la rendición de cuentas presenta observaciones, éstas quedarán consignadas en un preinforme o, en su defecto, si no existen observaciones se emitirá un informe final. Si transcurrido el plazo de 30 días la UCR/DAF no ha emitido un preinforme o informe final, se le comunicará al beneficiario un nuevo y último plazo vía mail, dentro del cual le será enviado uno de los documentos antes citados, según corresponda, con el resultado de la revisión de su rendición de cuentas. El plazo máximo de revisión es de 30 días corridos para la emisión de un Informe, salvo excepciones que se establezcan en las Bases Concursales, Convenios y Anexo Instructivo General de Rendición de Cuentas.
Una vez terminada la revisión de la documentación por la UCR/DAF, el expediente de rendición de cuentas permanecerá en custodia de la unidad operativa otorgante del financiamiento (ANID), tal como lo indica la Res. N°30/2015 de la Contraloría General de la República. Salvo en casos calificados y autorizados por la Contraloría General de la República, la documentación original de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder del beneficiario.
En el caso de la emisión de un preinforme de rendición de cuentas, es decir, con observaciones, el beneficiario dispondrá de un plazo 30 días corridos (el que se contabiliza desde la remisión de dicho preinforme), para aclarar los reparos realizados, adjuntando los respaldos que se hayan omitido u observado, según corresponda. Dichas aclaraciones deberán dar respuesta a la totalidad de las observaciones y no fraccionar respuestas en diferentes envíos.
En caso que las aclaraciones no subsanen las observaciones o si no hay respuesta dentro del plazo antes citado a cada una de las observaciones del preinforme, la UCR/DAF tendrá la facultad para emitir un informe final rechazando los gastos observados.
Las respuestas a las observaciones deben ser realizadas según procedimiento para la Presentación de Respuestas a las Observaciones.
Una vez recepcionada la respuesta, la UCR/DAF tendrá un plazo 60 días corridos para emitir un informe final. Si transcurrido este plazo, la unidad aún no ha emitido dicho informe, se le comunicará al beneficiario un nuevo y último plazo, dentro del cual le será enviado, con el resultado de la revisión de su rendición de cuentas.
El plazo máximo de revisión es de 60 días corridos para la emisión de un informe final, salvo excepeciones que se establezcan en las Bases Concursales, Convenios y Anexo Instructivo General de Rendición de Cuentas del concurso correspondiente.
En caso de que un proyecto presente montos adeudados luego de las fechas exigibles de las rendiciones de cuentas, ya sea por saldos por rendir, observaciones no aclaradas o reintegros por realizar, ANID se reserva el derecho de hacer uso de las garantías por los fondos transferidos y/o realizar cobranza administrativa y/o judicial.