Los documentos de gastos sujetos a rendición, deben ser emitidos a nombre de la institución beneficiaria o responsable del proyecto, sea persona natural o jurídica y, en ningún caso, a nombre de ANID, salvo excepciones justificadas y aprobadas por el programa de ANID que corresponda.
Artículos en esta sección
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- ¿A nombre de quién se deben emitir los documentos de gastos?
- ¿Cuál es el período para realizar gastos?
- ¿Qué personas pueden rendir gastos en viajes y recibir viáticos?
- ¿En qué casos y por qué monto se pueden aceptar recibos simples para compras y pagos de servicios?
- ¿Desde qué monto de compra se deben presentar facturas y no boletas de venta y servicios?
- ¿Puedo realizar compras y/o arriendos de bienes de mi propiedad, entregar regalos, comprar celulares, bebidas alcohólicas, entregar propinas o utilizar servicios no regulados en la legislación chilena (ejemplo: Uber, Cabify, etc.)?
- ¿Puedo rendir gastos asociados a multas, intereses, cambios de fechas de vuelo o sobrepeso equipaje?
- ¿Puedo invertir los fondos transferidos desde ANID en instrumentos financieros? Por ejemplo en fondos mutuos, depósitos a plazos, etc.?
- ¿Puedo rendir gastos asociados a pagos de indemnizaciones, bonos o aguinaldos?