Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto y los autorizados en las bases concursales y convenio, éstos deberán ser reintegrados a ANID.
La entidad, a través de sus consejos y programas según corresponda, está facultada para determinar si la inversión de los recursos para propósitos diferentes a los autorizados, constituye causal de término anticipado, conforme a la gravedad del incumplimiento.