Los gastos en alimentación que son factibles de rendir son los relacionados a reuniones y coffee break, además, de la alimentación incluida en el viático correspondiente a una actividad en terreno (está prohibido utilizar los fondos transferidos por ANID en bebidas alcohólicas y pago de propinas).
No se aceptarán gastos por concepto de alimentación, tales como cenas, almuerzos, invitaciones, etcétera.