Gastos indirectos realizados por la institución beneficiaria destinados a la gestión y ejecución de los proyectos. Este ítem sólo se aplica en caso que este contemplado en el concurso.
Dentro de los gastos factibles de rendir, se encuentran: servicios básicos (luz, agua, gas, calefacción); personal destinado al proyecto (investigadores, profesionales, personal de apoyo, etc.); gastos en líneas de comunicación (telefonía, internet, etc.); servicios varios (aseo, seguridad, etc.); pagos por arriendo; o cualquier otro gasto que realice la institución beneficiaria en la gestión indirecta del proyecto.
Los gastos rendidos deben estar debidamente respaldados con la documentación tributaria y recibos simples, indicados en el punto N° 4.2 Gastos de Administración Indirectos.
Anexo N° 3 Anexo N° 4 Anexo N° 8 Anexo N° 9 Anexo N° 11