- Se define prórroga por licencia de hijo/a menor a un año como la extensión de la fecha de término del proyecto, por el plazo correspondiente a la duración de la licencia del hijo/a menor a un año.
- Se define el beneficio maternal como una extensión de la fecha de término del proyecto, en los plazos establecidos según los antecedentes que entregue el/la IR. Se incluye informe académico y financiero.
- El beneficio maternal puede ser solicitado en toda la ejecución del proyecto, siempre y cuando la fecha de nacimiento del hijo/a sea dentro de alguna etapa del proyecto.
- Se propone que la IR solicite el beneficio maternal, posterior al pago de la etapa. Esto para no entorpecer el traspaso de recursos de Fondecyt al IR.
- Recordar que no se gestionarán solicitudes que no cuenten con la documentación completa. De presentarse solicitudes en esta situación, serán devueltos y el ticket se dará por cerrado.
- Una vez recepcionada la solicitud y se verifique que incluya toda la documentación y antecedentes solicitados por Fondecyt, la prórroga -según sea el caso- se hará efectiva desde la etapa vigente.
- Se informará al/a la IR de la implementación mediante la respuesta del ticket de la solicitud.
El/La Investigador/a Responsable solicita extensión de plazo para la presentación del informe financiero y académico (si corresponde), por enfermedad de un/a hijo/a menor a 1 año. Este beneficio solo aplica para la etapa en curso y se encuentra establecido en las bases.
- Solicitud formal firmada del/de la Investigador/a Responsable dirigida a la Subdirección de Proyectos de Investigación.
- Licencias y documentos médicos de respaldo.