Para becarios cuya beca termine entre el 1 de enero y el 30 de diciembre 2020, es posible solicitar la extensión del beneficio por un plazo máximo de hasta seis meses.
Para ello, la solicitud se debe canalizar por la vía del proceso abierto desde el 10 de marzo de 2020, hasta el 28 de mayo de 2020 y cuyos resultados se entregarán en septiembre de 2020, en https://www.anid.cl/ejes-estrategicos/capital-humano/servicios-becarios/proceso-solicitud-de-beneficios-complementarios-2020-segundo-llamado/
Requisitos a cumplir y a acreditar:
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Que el inicio del beneficio de extensión se verifique entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos días incluidos).
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*Ser alumno regular de un programa de doctorado.
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*Encontrarse en el último año de sus estudios de doctorado financiado con la beca.
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*Tener aprobado el proyecto de Tesis o instancia equivalente.
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*Tener aprobado el examen de calificación o instancia equivalente.
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*No haber reprobado asignaturas del programa de doctorado (en las Convocatorias años académicos 2015 y 2016 no aplica este requisito en conformidad a sus bases concursales; sin embargo, deben presentar sus notas). En los programas de doctorado que no contemplen asignaturas con calificaciones, deberá certificar tal situación.
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Iniciar el goce del beneficio de extensión para redacción de tesis doctoral en el año 2020.
Se puede encontrar información detallada en el siguiente artículo del centro de ayuda de becarios:
(*) sirven en este proceso documentos que hayan sido previamente enviados con objeto de la renovación anual de beca en enero de este año.
Es importante tener en cuenta que:
El artículo 10° del Decreto Supremo Nro. 335/2010 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, establece que este Servicio entregará como máximo los beneficios que ahí se especifican. Respecto de la manutención de la beca de doctorado, el mencionado reglamento indica:
“1) Doctorado Nacional: Los beneficios que comprende esta beca, por un máximo de cuatro años, serán los siguientes:
- Asignación de manutención anual por un máximo de $7.800.000 o la proporción que corresponda, suma que aumentará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor. CONICYT pagará dicho monto en las cuotas que determine según la disponibilidad presupuestaria, lo que se establecerá en las respectivas bases. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudios”. (…)
Respecto de los beneficios complementarios y su duración, el mismo artículo detalla los siguientes beneficios que pueden ser entregados como máximo:
“ (…) vii. Extensión de hasta un máximo de seis meses de los beneficios de mantenimiento estipulados en los numerales i), iii), iv) y v) destinado a la redacción y entrega de la tesis doctoral. Para la aprobación de este beneficio CONICYT evaluará las solicitudes en un comité interno, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. (…)”
Finalmente, los beneficios de la extensión de beca son los establecidos en la normativa concursal y que se señalan en el numeral 2 del instructivo que compila lo indicado en Bases.
El Comité Interno del Programa, resolverá las solicitudes a partir de:
- El resultado del proceso de revisión que realizarán evaluadores/as expertos/as integrantes de los Comités de Evaluación, considerando los criterios establecidos en la norma, según ANEXO N°3 del instructivo.
- La disponibilidad presupuestaria.