El artículo 20° del Decreto Supremo N°664/2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que regula el Programa BECAS CHILE, dispone que los becarios deberán presentar “una declaración jurada ante Notario Público o ante el Cónsul chileno en el extranjero, según formato elaborado y entregado por la entidad ejecutora, una vez recibida la aceptación de la beca”, manifestando una serie de situaciones.
De la norma transcrita se permite determinar que los becarios que se encuentran en Chile deben realizar la declaración jurada ante Notario Público y quienes se encuentran en el extranjero deben realizarlas ante el Cónsul de Chile en el extranjero, quienes hacen las veces de notarios.
El Reglamento Consular, Decreto 172/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en el artículo 3°, letra c), las funciones consulares, entre otras: “Actuar en calidad de notario, y en la de Oficina de Reclutamiento, y efectuar otras funciones de carácter administrativo o judicial, en cuanto no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”. El artículo 95°, de dicho reglamento, denominado Libros de Actos Notariales, dispone cómo los libros deben ser llevados por estos funcionarios.
Es concluyente que el artículo 20°, dispone expresamente cuáles son los funcionarios competentes ante los cuales los seleccionados con la beca deben prestar declaración, esto es, Notarios de Chile y Cónsules de Chile en el extranjero.
La apostilla sólo permite simplificar la cadena de legalizaciones de documentos emitidos en el extranjero (país miembro del Convenio internacional) para que sean válidos en Chile, pero no otra función. Es decir, no otorga competencia a dichos funcionarios, sobre materias específicas reguladas por el ordenamiento jurídico de nuestro país.
A modo de ejemplo, de acuerdo a la normativa chilena, para que los pagarés tengan mérito ejecutivo deben ser suscritos por Notario de Chile o Cónsul de Chile en el extranjero. Además, el reglamento de BECAS CHILE (artículo 19°) señala expresamente que el pagaré debe ser suscrito en las condiciones que la entidad ejecutora determine. Asimismo, las bases que regulan las becas de los concursos de BECAS CHILE han dispuesto que los mandatos deben realizarse mediante escritura pública (el documento suscrito ante notario extranjero, apostillado y luego protocolizado NO lo transforma en escritura pública). Quienes extienden las escrituras públicas son los Notarios de Chile y los Cónsules de Chile en el extranjero.
Así las cosas, todos los documentos requeridos en la firma de convenio deben ser suscritos ante el Cónsul de Chile en el extranjero o ante Notario Público de Chile.