Su sistema de declaración de gastos en línea se encontrará habilitado a contar de la fecha de aprobación del beneficio complementario de Gastos Operacionales, mediante Resolución Exenta de ANID. La fecha de los gastos que se aceptarán en la rendición considera los siguientes períodos:
ETAPA DEL BENEFICIO |
FECHA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ACEPTADOS | REINTEGRO DE FONDOS NO UTILIZADOS |
DECLARACIÓN EN LÍNEA |
RENDICIÓN DIGITAL |
Año de adjudicación |
Documentos tributarios que se refieran a servicios realizados a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de la etapa correspondiente (ambos días inclusive). | Hasta el 31 de enero del año siguiente a la etapa de ejecución. |
Hasta el último día calendario de febrero del año siguiente a la etapa de ejecución . Habilitado posterior a la emisión de la resolución que apruebe el beneficio. |
Hasta el último día calendario de febrero del año siguiente a la etapa de ejecución. |
Año siguiente (Renovación) |
Documentos tributarios que se refieran a servicios realizados a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de la etapa correspondiente (ambos días inclusive). | Hasta el 31 de enero del año siguiente a la etapa de ejecución. |
Hasta el último día calendario de febrero del año siguiente a la etapa de ejecución. Habilitado posterior a la emisión de la resolución que apruebe el beneficio. |
Hasta el último día calendario de febrero del año siguiente a la etapa de ejecución. Habilitado posterior a la emisión de la resolución que apruebe el beneficio. |