El periodo de renovación de becas nacionales cubre desde el 1 de marzo del año anterior hasta el 29 de febrero de 2025. Es por ello que si tu beca finaliza desde el 1 de marzo de 2025 en adelante, SÍ DEBES CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN de enviar la documentación para la renovación anual de la beca y en caso de no hacerlo incumplirás las obligaciones de tu beca.
Quienes tengan el beneficio complementario de extensión de beca para el término de la tesis, que haya iniciado en 2024, no deberán enviar la documentación de renovación.