El Decreto 664/2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, exige que los beneficiarios de Becas Chile permanezcan en Chile durante un cierto periodo.
De acuerdo al Artículo 63 del Código Civil “No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante”.
Por consiguiente, sólo resultan admisibles salidas por tiempos breves como las que ejemplifica el Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que no deben ser descontadas las salidas temporales del país para efectos del cómputo de la retribución.
Debes tener presente que la norma establece que los becarios deben permanecer en Chile cumpliendo con su retribución y las salidas al extranjero deben ser esporádicas, y de las cuales no se pueda presumir que el becario no resida en Chile. Cada situación será evaluada en su mérito, a partir de la documentación que los becarios presenten.