Si fuiste becario(a) de una Beca en el Extranjero-Becas Chile, deberás retornar a Chile en un plazo no mayor al estipulado en las bases del concurso que reguló tu convocatoria. Dicho periodo se cuenta desde la fecha de término de la beca señalada en tu convenio, situación que deberás acreditar mediante un certificado de viajes emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional u Oficinas del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones (PDI).
Una vez que hayas retornado a Chile, deberás acreditar tu permanencia en el país por los siguientes periodos:
- Si resides en la Región Metropolitana, deberás acreditar tu permanencia en Chile por el doble del periodo que duró tu beca.
- Si resides en regiones distintas a la Metropolitana, deberás acreditar tu permanencia en Chile por el mismo periodo que duró tu beca.
Respecto de salidas durante tu periodo de retribución, te recomendamos leer los siguientes artículos: Salidas de Chile en retribución y Descuentos del cómputo del período de retribución.
Si fuiste becado(a) por la Beca de Magíster en el Extranjero para Profesionales de la Educación- Becas Chile, se deberás además:
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Por último, considera que las obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de ANID, en caso de que habiendo estudiado con una Beca Chile prosigas a un programa y/o grado superior al primero, con otra Beca Chile, ya sea inmediatamente o durante tu periodo de retribución en Chile.
Recuerda que la suma de tus periodos de retribución se harán exigibles al término del plazo máximo para retornar a Chile de tu última beca.
En caso de que tengas un cónyuge o conviviente civil y ambos(a) estén financiados por una Beca Chile, pero con fechas de finalización distintas, el retorno y/o retribución de ambos se pospondrá, previa autorización de ANID, hasta la finalización del plazo máximo para retornar a Chile relativo a quien haya concluido último.
En esa misma línea, si tu cónyuge o conviviente civil se ve afectado(a) por funciones encomendadas por el Estado que impliquen desempeñarlas fuera de Chile, serás autorizado(a) a suspender tu periodo de retorno y/o retribución. En ese caso, deberás retornar a Chile una vez que tu cónyuge o conviviente civil concluya dichas funciones.
Finalmente, y si eres funcionario(a) del Estado y debes realizar alguna misión encomendada por el Estado dentro o fuera del país, estarás autorizado(a) para suspender tu beca y/o obligaciones de ésta. En tal caso, deberás retomar tus estudios y/o retornar a Chile una vez que concluyas dichas funciones.