La Beca Presidente de la República Nacional se encuentra regulada por el D.F.L 1 de 1999 del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Conforme al artículo 5° letra c) del reglamento citado, el becario tiene la siguiente obligación de:
“Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación”
¡IMPORTANTE! el dictamen N° 068423N14 de la CGR señala que “Por otra parte, y no obstante que el interesado habría servido ininterrumpidamente en la UPLA durante todo el período en que efectuó sus estudios, es necesario precisar que el aludido programa tiene por objeto que el organismo de que se trate cuente con personal idóneo para el eficiente y eficaz ejercicio de la función pública que le compete desarrollar y, de esa manera, contribuya al progreso de la pertinente región. Ello se traduce en la ‘obtención del respectivo grado académico’ tal como lo establecen los consignados artículos 27 de la ley N° 19.595 y 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, por lo que solo una vez verificada esta última circunstancia, se entiende que el becario se encuentra en condiciones de aportar los conocimientos adquiridos en su perfeccionamiento.
Por tanto, la obligación de retribución principia una vez que los becarios obtienen el grado académico respectivo.