La Beca Presidente de la República Internacional se encuentra regulada por el D.F.L 22 de 1981 del Ministerio de Educación.
Conforme al artículo 7° letra c) del reglamento citado, el becario tiene la siguiente obligación de:
“Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse
preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el
doble del tiempo de duración de la beca. Respecto de las becas de menos de 1 año de duración a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 1°, el período de integro a las instituciones de educación o a la administración pública deberá ser de dos años mínimo.
La obligación consignada en el inciso primero de esta letra podrá cumplirse en el plazo mínimo en él establecido o dentro de un plazo máximo de 12 años, tratándose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigación en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando así lo determine el rector respectivo.”
De acuerdo a lo que señala la normativa, sólo es posible aceptar la hipótesis de jornada parcial tratándose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigación en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando así lo determine el rector respectivo. En tal caso deben permanecer en las instituciones que la norma señala (universidades o institutos profesionales), por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca, considerando el tiempo de jornada realizada, pero con un tope de 12 años para no extender en demasía dicha obligación.
Para los que no se enmarquen dentro de las características señaladas en el párrafo anterior, deberán cumplir su obligación de retribución en jornada completa, esto es de 44 hrs.