El caso fortuito o fuerza mayor es una eximente de aplicación general que contempla el ordenamiento jurídico, y se trata de un imprevisto que no es posible resistir originado en una hecho de la naturaleza, como lo fue el accidente de tránsito del que fue víctima (Art. 45 del Código Civil).
En efecto, un hecho es constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, cuando concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad del becario o la becaria;
2. Que se trate de un hecho imprevisto, esto es, que se trate de un hecho que dentro de los cálculos ordinarios o normales, no se haya podido prever, y;
3. Que se trate de un hecho insuperable, es decir, que el/la becario/a, dentro de los medios de que dispone, no pueda evitarlo.