Cada uno de estos roles es definido por las bases concursales:
2.2. Contraparte institucional: la universidad deberá designar una persona como interlocutor válido entre la Universidad y ANID, responsable de la postulación y de entregar información relevante para el seguimiento técnico y presupuestario del proyecto, así como del cumplimiento de las obligaciones de la universidad beneficiaria con ANID.
La ANID realizará las comunicaciones solo con la contraparte institucional. Cualquier cambio de dicha contraparte deberá ser informada a este Servicio.
2.3. Director/a de Proyecto: será la persona que dirige el departamento, unidad académica o área de la universidad postulante responsable de supervisar la ejecución del proyecto de instalación. Como responsable técnico del proyecto deberá autorizar modificaciones de éste, las cuales deberán ser presentadas a la ANID por la contraparte institucional.
Dependiendo de la realidad de cada universidad (no todas tienen equipos dedicados a postulaciones y seguimiento de proyectos), se recomienda que la contraparte sea una persona disponible y que pueda mantenerse en contacto con ANID para colaborar con el mejor desarrollo del proyecto y la instalación del/de la académico/a. Por otra parte, el/la director/a del proyecto debe ser una persona que supervise el trabajo del académico/a a instalar y pueda aprobar modificaciones al proyecto.
Como se menciona antes, entendiendo la realidad de cada universidad y la composición de las unidades académicas puede variar, también es posible que la Contraparte Institucional sea la misma persona que el/la Director/a de Proyecto.
Este instrumento tiene como objetivo fortalecer capacidades de universidades, el proceso de postulación y el desarrollo del proyecto debe ser un trabajo en equipo entre el/la académico/a a instalar, la contraparte institucional designada y el/la director/a de proyecto.