En ANID, existen otros instrumentos que tienen por objetivo adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación. Se considera equipamiento menor el ítem financiable en la convocatoria de Fortalecimiento de Programas de Doctorado ya que por los montos máximos dispuestos por bases concursales, se podría adquirir equipamiento menor en consideración a otros instrumentos.
Los gastos indirectos corresponden, por ejemplo, a gastos en servicios básicos (luz, agua, gas, calefacción), personal destinado al proyecto (Investigadores, profesionales, personal de apoyo, etc.), gastos en líneas de comunicación (telefonía, internet, etc.), servicios varios (aseo, seguridad, etc.), pagos por arriendo, o cualquier otro gasto que realice la institución beneficiaria en la gestión indirecta al proyecto. Es importante mencionar que, en el caso de esta convocatoria, es un monto adicional, que se suma una vez es revisado el presupuesto de proyectos adjudicados, no es necesario planificar dichos gastos en el formato de presupuesto que se debe adjuntar en el proceso de postulación.
Es importante mencionar que los gastos de personal, están reservados, para personas que sean contratadas por la totalidad del tiempo del proyecto, para realizar tareas regulares de investigación o profesionales enfocadas en el fortalecimiento del programa de doctorado y en calidad de contrata o planta (o el régimen jurídico equivalente en universidades privadas). Por lo tanto los gastos y honorarios de personas que participen de manera ocasional en el proyecto, deben ser cubiertos por el ítem gastos operacionales.
Para la confección del presupuesto del proyecto (en formato ANID) debe considerar tanto el Manual de Rendiciones ANID como las disposiciones de las bases concursales:
"(...) 4.3.1 Gastos en personal: destinado a remuneraciones para contrataciones de investigadores/as o profesionales de apoyo que realicen actividades directamente relacionadas con el fortalecimiento del programa de doctorado recientemente creado. Los/as investigadores/as deben ser contratados/as en un
cargo académico bajo el régimen jurídico correspondiente para estos efectos (planta, contrata o código del trabajo). Asimismo, los profesionales de apoyo deberán ser contratados bajo las mismas condiciones. En caso de incluir gastos en personal en el proyecto, la remuneración máxima será $2.500.000 bruto
mensual para investigadores/as y de $1.500.000 bruto mensual para profesionales de apoyo. No se aceptarán contrataciones a honorarios.
4.3.2 Infraestructura y mobiliario: solo durante el primer año de ejecución, se podrá financiar con estos recursos la materialización de obras de infraestructura, tales como acondicionamiento de espacios físicos de trabajo, la elaboración de planos y maquetas destinados al espacio físico gastos asociados a la adquisición de bienes y la contratación de obras menores (ampliación, habilitación y remodelación) que apunten a fortalecer la infraestructura y equipamiento para el desarrollo del programa de doctorado.
4.3.3 Equipamiento menor: gastos en compra de equipamiento y sus costos asociados para la ejecución del proyecto.
4.3.4 Gastos de operación: gastos asociados a la ejecución de actividades del proyecto, por ejemplo, consultorías, estadías internacionales, participación en congresos, entre otros. En el caso de que el proyecto de fortalecimiento considere servicios realizados por terceros para ejecutar tareas adicionales al cuerpo académico, se podrán financiar por periodos no superiores a 6 meses, a través de boletas de honorarios por servicios específicos.
4.3.5 Gastos de administración indirectos: durante la vigencia de la subvención, en el caso de los proyectos adjudicados cuyos programas de doctorado se desarrollen en la región Metropolitana, ANID asignará a la Universidad beneficiaria, un 10% adicional sobre el monto total adjudicado, destinados a la
gestión y ejecución del proyecto. Para proyectos desarrollados en regiones distintas a la Metropolitana se asignará un 30% adicional al monto adjudicado, por concepto de gastos de administración indirectos.
Los ítems señados precedentemente no financiarán gastos para habilitar espacios, actividades o equipamiento destinados a actividades que no tengan relación directa con el fortalecimiento del programa de doctorado (...)".