El requisito postulación establecido en las Bases Concursales indica lo siguiente:
"(...) 3.3. La Universidad Postulante deberá presentar solo programas de doctorado recientemente creados, cuya fecha de creación sea a partir del año 2018. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado acreditados (...)".
Y para corroborar dicha situación, se solicita el siguiente documento obligatorio de postulación:
"(...) 5.9.3. RESOLUCION/DECRETO U OTRO DOCUMENTO OFICIAL QUE DE CUENTA DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD POSTULANTE. Debe indicar la fecha de creación del
programa (...)".
Por lo tanto, solo se considerará la fecha establecida en dicha resolución o decreto de la universidad que crea el programa de doctorado y no será relevante para efectos del proceso de admisibilidad en que fecha ingresaron los primeros estudiantes al programa.